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Año: 1963, Fallos: 256:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si Que en tanto lo resuelto no excede las facultades propias del tribunal de la causa en lo que concierne a la exégesis de las respectivas normas procesales y a la apreciación de las circunstancias fácticas del enso, no le es aplicable la jurisprudencia establecida por esta Corte en materia de arbitrariedad.

Que, por lo demás, la índole de la resolución en recurso hasta para diferenciar el caso de autos del que, dió origen al precedente registrado en Fallos: 250:521 .

Que, en las expresadas condiciones, las garantías constitucionales invocadas por el apelante no guardan, con la materia del pronunciamiento recurrido, la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Ricarvo CorLomBres — EstEBan Imaz — José F. Binav.


MATILDE S. CARRASCO Via, v£ LARESE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamento no federales o federales consentidos, Fundamentos de hecho, El pronunciamiento por el enal se decide que la recurrente debe efectuar aportes por el tiempo que el enusante estuvo prestando servicios en el extranjero, en virtud de haberse comprobado que por !a vineulación existente entre las empresas medió, en el ezso, unidad de relación laboral, es insuseeptible de recurso extraordinario con fundamento en el art. 2, ine. e), del decreto 3.6657 y los arts, 17 y 19 de la Constitución Nacional (1).


RODOLFO RAMIREZ y orvo yv. 5. KR. L. HILARIO L. CANTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas ul juicio. Disposiciones constitucionules, Art. 15.

Deciarada reiteradamente por la Corte la constitucionalidad del art, 62 de la Joy 12.945, en cuanto considera en rebeldía a quien no conenrre a la audiencia para contestar la demanda y ofrecer pruebas, el punto no comporta enestión federal substancial a los fines del reenrso extraordinario, No modifica esta conclusión la cirennstancia de alezarse la comparecencia del recurrente al juicio con posterioridad a la oportunidad prevista en la ley (2).

1) 19 de agosto, 2) 19 de agosto, Fallos: 221:1755 227:200 ; 247:398 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:371 
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