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Año: 1963, Fallos: 256:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a 5) Que la oremstancia de que una de las prestaciones de la que es titula» el interesado emane de un régimen provincial no comprendido en la ley 14.499 no obsta a la aplicación del procedimiento establecido en el art, 15 de su decreto reglamentario, al que remite el art. 16, pues, como esa norma lo determina, las prestaciones ajenas a los regímenes nacionales abareados en la ley sólo son consideradas para fijar el beneficio dehido en virtud de alguno de los regímenes cn ella comprendidos, sin que —como en el caso ocurre— el procedimiento escogido incida sobre la prestación extraña el ámbito de la ley 14.499, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se revoca la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de recurso.

AmstóncLo D. Aníoz DE Lamantin — Penno ABenastury — Ricarno CoLOMBRES — EstEBan Imaz.


JOSE WALSIE y. S.A. Cíx. SANSINENA
Pago: Principios generales.

En tanto medie un pago serio de haberes, referible y referido a la ley que rige el punto, el earácter opinable de

Procede la aplicación de la doctrina sobre los efectos liberatorios del pazo si el dependiente, que no hizo reserva de derechos al extinguirse la relación laboral, entabló demanda por eobro de habilitación essi enatro después, vale decir, cuando el pago efectuado oportunamente se reputa consentido.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a la actual jurisprudencia de V, E, la recepción por el empleado de las sumas correspondientes a prestaciones de carácter Inboral autoriza al empleador a invocar la doctrina claborada por el Alto Tribunal referente a los efectos liberatorios del pago, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que la relación jurídica entre las partes se haya extinguido, sea por conclusión, sea por ruptura del contrato de tra

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-471

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