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Año: 1963, Fallos: 256:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja debe desestimarse de plano cuando su improcedencia resulta de las constaneias del recurso y de sus propios términos.


RECURSO DE QUEJA.
Si la Corte Suprema es llamada a decidir una enestión institucional de extremada importancia, tanto en sí misma como en la magnitud de los acontecimientos que originaron el recurso y la repercusión del fallo a dictarse, corresponde solicitar los autos principales al tribunal de la enusa (Voto del Dr, Luis Marín Boffi Borgero).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Almiante (R. E.) Tsaae F. Rojas, en la causa Sumario Ordenado por superior decreto 2583/63", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que la invocación de la doctrina de la arbitrariedad y de la garantía de la defensa en juicio no autoriza a prescindir de la inexistencia del fallo definitivo de la causa, a los fines del otorgamiento de la apelación extraordinaria —Fallos : 250:108 y 486; 253:332 y otros—. Lo mismo cabe decir respecto de las demás cláusulas constitucionales mencionadas en el recurso de hecho de fs. 3/20.

29) Que es igualmente jurisprudencia de esta Corte que las irregularidades procesales no sustentan la apelación en tanto no medie agravio sustancial a la garantía de la defensa, a contemplar en ocasión del fallo final de la causa —Fallos: 250:131 ; 253:493 y otros—, 39) Que no resulta del relato de la queja y de las piezas acompañadas y transcriptas en ella que se haya propuesto ni decidido cuestión de competencia alguna que haga admisible la apelación.

No hay, en efecto, en cuanto al recurrente, ni por vía de inhibitoria ni por vía de declinatoria, positiva ni negativa. Y en lo que hace a la pertinencia del procesamiento de terceras personas, de las cuales el apelante no alega tener representación ni justifica interés jurídico que sustente la petición, lo resuelto interesa sola menteala validez del procedimiento que, con arreglo a lo expresado, debe considerarse con motivo del recurso a que pueda haber lugar respecto de la sentencia final de la causa —doctrina de Fallos: 191:376 ; 196:261 —.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-475

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