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Año: 1963, Fallos: 256:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que, además, el actor no manifestó reserva de derechos en la oportunidad de la extinción de su relación laboral —ver último recibo a fs. 64 y acta de fs. 113— tendiente a exteriorizar disconformidad con el pago percibido entonces (autos "Muñoz Froilán c/ Lanolino S. A.", sentencia del 17 de diciembre de 1962), máxime que en el sub lite dicha circunstáncia fué claramente previsible, desde que según se refiere en la demanda y resulta de otras constancias de la causa, el Estado compensaba los quebrantos de la empresa mediante entrega de fondos, sujetos a posterior revisión y ajuste definitivo, tal como ocurrió con la sanción del decreto-ley 9096/57, en el que funda el actor la procedencia de la reclamación que motiva el pleito.

3?) Que, por último, en la especie aparece transcurrido con exceso el lapso dentro del cual debió promoverse la acción para impedir, según la mencionada doctrina, que el pago percibido se reputara consentido, sin que exista en autos constancia alguna, debidamente invocada y probada, que permita justificar dicha demora. .

I 4) Que, en las condiciones señaladas, se cumplen cn la causa los recaudos requeridos por la jurisprudencia de esta Corte para la invocación útil de su doctrina acerca de la fuerza liberatoria del pago en materia laboral (Fallos: 253:47 ; 255:117 , sus citas y otros posteriores). A lo que corresponde agregar que el precedente de Fallos: 247:414 y los allí citados, contemplan supuestos distintos al de que aquí se trata. H Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso extraordinario, BENJAMÍN ViLLeGAs BasaviLBAso — Prnro ABerastury — Ricarno Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

HECTOR ROMERO y Orños yv. S.A. ALVEAR PALACE HOTEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provins, Crestimes vo federales, Interpretación de normas y detos comiurs, > No procede el resirso extraordinario contra la sentencia que, basada en la inteligencia que atribuye el art. 67 del deeroto-ley 253.02/45, decido que la invocación de fuerza mayor ro exeluye la necesidad de respetar la antigiiedad de los trabajadores en cuso de despido (1).

— 00) 1 de ertiembre,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-473

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