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Año: 1963, Fallos: 256:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Drsmencia ver Seños Mivistro Docror Dow AristónuLO D.

Aráoz DE LaMaprip Considerando:

Que lo resuelto por la sentencia de fs. 16/19, atinente a la de- :

terminación de la persona que debe representar a la sociedad recurrente a los efectos de prestar declaración indagatoria en la causa entablada contra esa sociedad por ante el fuero en lo penal económico, es materia de derecho procesal, ajena a la instancia extraordinaria de esta Corte. Por otra parte, lo así decidido, suficientemente fundado en disposiciones de derecho común y procesal, es insusceptible de impugnación con base en la doctrina de arbitrariedad y, además, no ocasiona restricción sustancial a la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Que en cuanto a la resolución de fs, 24, que desestimó la nulidad articulada contra el pronunciamiento definitivo del a quo de fs. 16/19, resulta también cuestión de índole procesal con la que no guarda relación directa e inmediata la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General so declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 30 vta. y fs. 36.

AnristóBULO D. Aríoz DE LaMaprip.

TIBURCIO ARCE y OTRO e JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales.

Corresponde a In justicia nacional en lo eriminal y eorreccional federal de la Capital, y no a la justicia federal de Paraná; Provincia de Entre Ríos, conocer de la enusn por encubrimiento de contrabando e infracción nl deereto-ley 788/63, si el presunto encubrimiento se cometió en la Capital Federal al adquirirse las municiones de guerra de procedencia extranjera, con el propósito de apoyar movimientos dirigidos a derroear gobiernos de otros Estados, delito éste que también estaría confizurado desde el momento en que comenzó la tenencia ilegítima de las municiones.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-493

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