Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

hu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1963.

Vistos los autos: "Frigorífico Armour de La Plata S. A. s ley 1.275".

Y considerando:

191 One si bien la enestión reenelta aifs. 16 es de orden procesal, el Tribunal estima, en atención a la naturaleza federal de la infracción y por existir interés institucional bastante, en el caso, para la aplicación de la doctrina de Fallos: 248:189 , que el recurso extraordinario ha sido bien concedido, 2?) Que el Tribunal encuentra admisible Ta aserción de que la declaración indagatoria, impuesta sin posibilidad de sustitución de personas al presidente o los miembros del directorio de una sociedad anónima y con motivo del juzgamiento de infracciones a la ley de identificación de mercaderías, puede traducirse en efectiva obstrucción de la defensa en juicio. Porque es verosímil la aserción de la ignorancia total de las personas mencionadas respecto de los hechos sobre que versa la causa y porque la pertinencia de la concurrencia personal a la indagatoria no conserva razón específica de ser en supuestos como el de autos, en que se trata de contravenciones objetivas a las normas vigentes de fomento industrial, imputadas a una persona jurídica. Puede, por lo contrario conspirar contra la expedita marcha del proceso, habida cuenta de la posible multiplicidad de los procedimientos en caso de organizaciones industriales de gran magnitud, como es notoriamente la interesada en el caso, 3") Que a ello cabe añadir que la admisión de un representante especial a Tos fines de la indagatoria no puede invalidar el procedimiento, en cuanto la actuación con arreglo a lo pedido por el propio interesado obsta a su posterior impugnación por el mismo —doctrina de Fallos: 252:208 y otros—.

Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 16/19 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistónuLo D. Aríoz DE LamanrID en disidencia) — Prvro ABerasTURY — RicarDO CoLomBres — EsTEBAN IMaz — José F. Binav,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com