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Año: 1963, Fallos: 256:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r resolución del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales que E admitió la querella por práctica desleal promovida con motivo del + despido de obreros que participaban de un movimiento huelguís tico, y condenó a la empresa recurrente a reincorporar a los queE rellantes, "bajo apercibimiento de ley".

E 29) Que en los precedentes citados en el dictamen del Sr.

E Procurador General y, además, en Fallos: 255:73 y al decidir E las causas U. 25, "Unión Obrera Metalúrgica e/ S. A. Fersa CoE mercial" y F. 170, "F. O. E. V. A. e/ La Superiora", con fechas E 20 y 29 de mayo del corriente año, respectivamente, el Tribunal E ha considerado y resuelto las diversas cuestiones planteadas en r la causa, desestimándolas.

E 3) Que, en efecto, la doctrina de dichos precedentes ha establecido que las resoluciones dictadas por el Consejo Nacional de Relaciones Profesionales con motivo de un conflicto colectivo de a trabajo, y en tanto no excedan de lo que es propio de decisión en su curso, no dan lugar a la apelación extraordinaria, sin perjuicio de lo que pueda ser objeto de debate y pronunciamiento judicial E ° en las causas a que den lugar los conflictos individuales posterioE res, incluso respecto de las posibles medidas de coerción que pudieran aplicarse en virtud de lo dispuesto por la ley 14.455. Agregó también el Tribunal que tanto lo referente a la composición del 4 Consejo de Relaciones Profesionales, en los términos del decreto h 1120/61, como aleance de su competencia reglada por aquella ley, no dan lugar a impugnación atendible de inconstitucionalidad.

E 4) Que, en tales condiciones, la invocación de arbitrariedad y de las cláusulas constitucionales invocadas en el recurso resulta f insubstancial para el progreso de la apelación, que debe decla rarse bien deneguda en los autos principales.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN VitLLEGAS BasaviLnaso — ARISstóBULO D. Aríoz DE La MADRID | — Pevro Auerastury — RicarDo b CoLomBres — EstEeBan Imaz — Josf F. Binar.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:488 
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