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Año: 1963, Fallos: 256:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FABRICIANA CARVALLO vr: RAMOS j RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario si el escrito de su interposición carece del debido fundamento, exigido por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte.


ESTADO DE SITIO.
El estado de sitio importa la suspensión de las garantías constitucion:les, Por ello, son válidos los actos del Poder Ejecutivo que disponen, con motivo de publicaciones estimadas subversivas y pelizrosas para la tranquilidad pública, el secuestro de sus ediciones y la clausura de las oficinas de su redacción.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

El decreto 5162/62, que en copia auténtica corre a fs. 15 de estos autos, declaró comprendido en las prescripciones del decreto 4965/59 al local a que alude el art, 1? de aquél, declaración que el Poder Ejecutivo Nacional llevó a cabo ejercitando sus facultades excepcionales emergentes del estado de sitio, y por considerar, en apreciación irrevisible por los jueces (Fallos: 248:800 ; 249:553 y otros), que el indicado local constituía un centro de actividades peligrosas para la tranquilidad pública y la estabilidad de las instituciones, E Consecuente con ello, y a fin de impedir la continuación de esas actividades, concretadas de manera principal en la distribución de publicaciones subversivas, el Poder Ejecutivo dispuso asimismo la clansura del inmueble de referencia, lo cual tuvo por objeto, precisamente, vedar a la accionante toda disposición del material que allí fuere habido, sin excepciones. .

Disiento así con la recurrente en cuanto afirma que el desapoderamiento materia de sus agravios no deriva de una orden directa del presidente de la Nación pues, conforma con lo dicho, esa medida debe considerarse por el contrario dispuesta desde un comienzo por el titular del Poder Ejecutivo respecto de todos los libros, folletos y demás publicaciones existentes en el local ya indicado, al momento de hacerse efectiva la clausura del mismo.

Debo añadir que, en mi concepto, lo que resulta de los informes de fs. 32 y 58 no obsta a la conclusión reción sentada, En efecto, si bien el presidente de la República, por aplicación del deereto 2985/61 y de lo oportunamente dispuesto en la parte final

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-489

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