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Año: 1963, Fallos: 256:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y S. A. FRIGORIFICO ARMOUR me LA PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Concepto, La existencia de interés institucional bastante justifien la intervención de la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario, aun cuando la enestión sen de orden procesal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La imposición de prestar declaración indagatoria al presidente o a los miem bros del directorio de una sociedad anónima, sin posibilidad de sustitución a por personas debidamente autorizada, con motivo del juzgamiento de infraeciones a la ley de identificación de mereaderías, puede implicar una efectiva obstrueción de la defensa en juicio. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la determinación de la persona que debe representar a una sociedad anónima a los efectos de prestar declaración indagatoria, es materin de dereeho procesal, ajena a la instancia extraordinarin de la Corte y si lo resuelto » no adolece de arbitrariedad ni comporta restricción substancial de la defensa en juicio, el recurso debe declararse improcedente (Voto del Dr. Aristóbulo D.

Arñoz de Lamadrid).


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de fs. 16/19, contra la cual se interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 30 vta., no es sentencia definitiva en el sentido del art. 14 de la ley 48, pues no" pone fin al litigio ni impide su continuación. :

Considero, por tanto, que el mencionado recurso es improcedente y que así corresponde declararlo, sin perjuicio de que la cuestión constitucional planteada pueda ser eventualmente traída a conocimiento de V. E. cn caso de dictarse sentencia defintiva contraria al apelante.

En cuanto al recurso extraordinario concedido a fs. 36, él debe ser, en mi opinión, igualmente desechado, tanto por las razones ya expresadas como por la naturaleza procesal de la cuestión debatida. — Buenos Aires, 8 de mayo de 1963. — Ramón Lascano.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:491 
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