Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del art, 19 del n? 5162/62, estimó del caso delegar en un organismo administrativo subordinado la restitución de aquellos textos que resultaron manifiestamente ajenos a las previsiones del deereto 4965/59, va de suyo que esa delegación, incapaz de causar agravio a la recurrente, no quita al desnpoderamiento del restante material su carácter de acto directamente emanado de la autoridad de aquel funcionario, carácter que el decreto de fs. 15, repito, impone reconocer, Las reflexiones precedentes me llevan a pensar que la cuestión planteada por la apelante en el punto b) de su recurso de fs. 67 debe ser desestimada; y toda vez que con respecto a lo demás que aquélla manifiesta en esa apelación existe nutrida jurispradencia del Tribal contraria a sus pretensiones (Fallos:

244:59 ; 247:77 ; 248:529 ; 252:244 entre otros), soy de opinión que corresponde confirmar el fallo en recurso, y así lo solicito.

Buenos Aires, 7 de agosto de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1963, Vistos los autos: "Carvallo de Ramos, Fabriciana s/ recurso de amparo".

Y considerando:

19) Que el escrito de fs. 67 carece del debido fundamento, en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia de esta Corte.

29) Que, por lo demás, no da razón valedera para prescindir de la doctrina de los precedentes de esta Corte, en cuanto a la suspensión de las garantías constitucionales, durante la vigencia del estado de sitio, ni demuestre la existencia de la arbitrariedad que alega.

9) Que, en cuanto a la delegación de facultades presidenciales que también invoca, no resulta de los autos el agravio que ella, de existir, causaría a la peticionante, ni la consecuente pertinencia de la enestión, en el estado actual de la causa.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 67.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBAaso — Penro ABerastury — Ricanno CoLOMBRES — EstEBaN [Maz — José F. Binav.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-490

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 490 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com