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Año: 1963, Fallos: 256:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 495 Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Paraná, BExJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — Penro ABErastury — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz.

PASCUAL CANTORE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nucional, Cansas penales.

Delitos eu perjuicio de los bienes y rentas de la Nación 4 de sux ye particiones autárquicas.

Corresponde ala justicia nacional en lo eríminal y correccional federal, y no a la eriminal de intrueción, conocer de los delitos que pueden afectar el patrimonio del Consejo Nacional de Educación, único que se presentó invo- .

eando derechos a 14 sucesión vaennte en la que se ha denmnciado la sustraeción de bienes hereditarios.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Tal como lo señala el auto de fs. 29, la sucesión de don José Albeizar fué abierta, como vacante, por iniciativa del Consejo Nacional de Educación.

En tales condiciones, y teniendo en cuenta las demás razones que fundan el anto mencionado, opino que corresponde declarar competente para entender en esta causa al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 23 de agosto de 1963, — Eduardo H. Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de setiembre de 1963, Autos y vistos; considerando:

Que, según surge del expediente agregado, el Consejo Nacional de Educación es el único que, hasta el momento, se ha presentado a la justicia invocando el derecho de suceder en los bienes del causante, por tratarse de herencia presuntivamente vacante, Que, en tales condiciones, los hechos denunciados como de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-495

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