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Año: 1963, Fallos: 256:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a des provinciales reservadas, ha podido determinar en qué casos la contribución de mejoras de que se trata afectaría las propieda+ des ferroviarias beneficiadas por la obra.

E. Previo dictamen del Sr. Procurador General, adverso a la E competencia originaria de esta Corte, se corrió traslado de la | demanda, la cual fué contestada a fs. 1:7 por el señor José H, Van E Kerckhoven, en representación de la Empresa de los FF. CC. del E Estado Argentino, entidad ésta que resulta la verdadera intereE sada en cel pleito. Sostiene que no corresponde el pago exigido, E como consecuencia de la exención establecida a favor de las emu presas estatales que prestan servicios públicos por la ley nacioRo nal 13.653, modificada por la n? 14.380, cuyo art. 3? exime a tales 5 , empresas del pago de teda clase de contribuciones y, además, por las anteriores leyes 5315 y 10.657, en cuanto la propiedad afec tada no corresponde a la estación Merlo, en el sentido restricto de la jurisprudencia, sino a la plaza norte de maniobras. Justifica luego ese rórimen por los beneficios que el cruce de las localida| des provinciales por un ferrocarril nacional produce a éstas. Y termina pidiendo el rechazo de la demanda.

Abierta la causa a prueba a fs. 18 vta., se produce por la acP tora la que obra de fs. 24 a 26 y por la demandada la corriente de fs. 27 a 40, alegando la primera (fs. 47) pero no así la segunda.

El Señor Procurador General dictamina a fs. 50/51.

Y considerando:

y 19) Que la jurisdicción originaria de esta Corte encuentra fundamento en la circunstancia de que el fuero federal compete | en los juicios en que intervienen tanto la Nación como sus reparticiones descentralizadas —Fallos: 249:248 y sus citas—. Y porque | siendo la contraparte un Estado provincial, incumbe entender a esta Corte, en instancia única, con arreglo a los arts. 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 —Fallos: 253:316 , consid, 1? y sus citas—. Por lo demás, la causa comprende materia específicamente federal, cual es la reserva consY titucional alegada de las facultades impositivas cuyo ejercicio motiva el pleito.

| 2?) Que la naturaleza no discutida de las sumas corresponE dientes a afirmados, que los precedentes de esta Corte han calificado como contribución de mejoras, sustentan la conclusión tam| bién establecida por aquéllos en el sentido de que su establecimiento importa el ejercicio de la facultad impositiva del Estado E —bFallos: 206:21 ; 211:1221 y sus citas—.

3) Que, en estas condiciones, no es pertinente la considera

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:500 
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