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Año: 1961, Fallos: 250:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 408 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

DOMINGA GENISETTO vt GIACOMONE y Oruas v. ALDO JUAN
GIACOMONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

Las decisiones de la jurisdicción arbitral, libremente pactada por los interesados, son insusceptibles de recurso extraordinario (1).

CARLOS VARVELLO v. FRANCISCO RENNA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Cualesquiera sean las deficiencias del fallo de primera instancia, no es a él, sino al de segunda, al que han de referirse los agravios que sustentan la apelación extraordinaria—(2).


ANTONIO FERNANDEZ v. 5.A. RAMON CHOZAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

La resolución que dispone la paralización de la causa sobre indemnización por despido y enestiones conexas, hasta que el actor inicie los trámites para obtener su jubilación ordinaria íntegra y posibilite la información de la Caja respectiva, es susceptible de recurso extraordinario con fundamento en los arts. 16 y 19 de la Constitución Nacional.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFI-
NES Y CIVILES: Jubilaciones.

La cireunstancia de que al tienpo de producirse la cesantía el empleado se encontrara en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, eximente de abonar indemnización por antigiedad al dependiente despedido, debe resultar de la pertinente información de la Caja respectiva.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFI-
NES Y CIVILES: Jubilaciones.

La comunicación de la Caja respectiva atinente a la imposibilidad de informar sobre si el empleado se hallaba en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, en razón de no haber sido registrada la iniciación por aquél del trámite jubilatorio, no autoriza a paralizar las actuaciones sobre indemnización por despido, porque tal temperamento, aparte de no hallarse permitido por el art. 58, ap. 2", del deereto-ley 31.665/44, puede llevar aparejada la postergación indefinida de la decisión del pleito, con grave quebranto de la celeridad que debe primar en la substanciación de los juicios laborales.

1) 7 de agosto. Fallos: 237:592 .

2) 7 de agosto.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:408 
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