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Año: 1963, Fallos: 256:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E cia de los términos del escrito de fs. 506 en que se dedujo, el reE curso extraordinario no ha debido concederse, a Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, a se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a RE fs. 506.

E BeNJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — 5 Ricanno CoLomBres — Estenan E Imaz — José F. Binav.

y | BONTFACIO VAZQUEZ y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales.

| Delitos que obstrayen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia federal, y no 2 la provincial, conveer de la eatsa P por falsa denuncia si el proceso que la motiva tramita ante la justicia federal.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL SUBSTITUTO
y Suprema Corte:

El primero de los hechos que corresponde investigar en esta causa es el atribuído en las declaraciones de fs, 16 y 17 al SubComisario de la Policía Ferroviaria Bonifacio Vázquez, quien habría impartido al personal bajo su dirección la orden —que no tuvo consecuencias concretas— de abrir fuego contra otros empleados de la misma policía ferroviarin enviados desde Resistencia, Chaco, para reforzar la dotación de Santa Fe, lugar donde Vázquez ejerce sus funciones.

El hecho mencionado habría ocurrido, pues, en Santa Fe, y — afectaría el buen servicio de empleados de la Nación, por lo cual | su conocimiento incumbe al Sr. Juez Federal de aquella ciudad, También corresponde a este magistrado entender en lo atinente al delito que pudiera constituir —en caso de ser falsa— E la denuncia tocante a la referida actitud de Vázquez, que formularon los empleados presuntamente víctimas de la amenaza, En efecto, en cuanto a la competencia raltione materie, lu denuncia de que se trata habría afeetado la administración de jus ticia federal, indebidamente puesta en movimiento (doctrina de y la sentencia dictada por V. E. en la causa "González, Juan Treñ neo s/ querella eriminal s/ falsa denuncia e/ María J. Barbieri E de Medina", con fecha 19 de noviembre de 1962).

u En lo relativo a la competencia ratione loci, los elementos de í juicio reunidos en autos no permiten establecer claramente el luL E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-542

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