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Año: 1963, Fallos: 256:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sen conclusión razónada del derecho vigente, con particular refe- E rencia a las circunstancias comprobadas en la causa. :

Que dichos requisitos no aparecen cumplidos en la especie. En efecto, la confesión fieta atribuída al demandado, fundamento ñ esencial del fallo apelado, no es tal, desde que aquél compareció ; a absolver posiciones en la audiencia de fs. 19 y, por lo contra- E rio, fué el actor quien no asistió a dicho acto y por ello se le dió :

por decaído el derecho a poner posiciones en lo sucesivo. :

Que resulta así manifiesto el error inexcusable en el que ha R incurrido la sentencia apelada en cuestión que es decisiva para la E correcta solución del pleito, por lo que debe ser descalificada , como acto judicial por aplicación de la doctrina establecida por pe esta Corte en materia de arbitrariedad. E Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada y vuelvan k los autos al tribunal de su procedencia para que el juzgado que E sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo M a lo dispuesto en el art. 16, 1" parte, de la ley 48 y lo decidido en la presente sentencia, Ea Anistónio D. Aníoz DE LAMADRID — E Perro Avenastery — Ricarno Co- E LOMBRES — ESTEBAN IMAZ. p ERNESTINA SALOMONE 1 BARTIS y Ovas v. CARLOS CORDOBA í E
COSA JUZGADA. A
La sentencia que rechaza la consignación no hace necesarimmente cosa juzgada a los fines del desalojo ulterior, enando éste

1) SA de junio. Fallos: 250:203 , A 2: Fallos: 249:626 ; 250:29 , so Y

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-103

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