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Año: 1963, Fallos: 257:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACIÓN Y PENSION,
Los regimenes jubilatorios provienen de la ley y entran en vigencia von ella,
JUBILACIÓN Y PENSION,
La elánsula del art. 2° de la ley 14.499, en emanto preseribe que la movilidad del beneficio ¡nbilatorio no meditien el rézimen de prestaciones establecido por sistemas más favorables al atilizdo, =e -ipedita a la existeneia de normas legales que lo establezcan, Corresponde revocar la sentencia de la Cámara del Trabajo que decide aplicar al personal terroviario, sin limitaciones, las aisposiciones del deereto 1099 55.

DicramEN DEL ProcURaDOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 96 es procedente, por haberse enestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la cansa contraria a la interpretación que les asigna el apelante.

En enanto al fondo del asunto, pienso, en consonancia con la opinión del Instituto recurrente, que la aplicación del decreto 1089-58, que abarea ala totalidad del personal ferroviario, restilcaría contradictoria con la inclusión de ese mismo personal en el régimen de la ley 14.499 tal como lo dispone el art. 1 de esta última.

Estimo que la excepción prevista en el art, 2", penúltimo aprr tado, de la referida ley juega en supuestos como los contemplados en los deereto<-leyes 104958 y 5567 55 y ley 14.475, cuyas normas instituyen para ciertos sectores sistemas especiales que resultan más favorables con relación alos demás beneficiarios del régimen al enal pertenecen también dichos sectores, En tales condiciones, la inclusión de ese personal en la ley 14.499 conserva st significación, lo que no ocurriría respecto del personal ferroviario, en caso de colocarlo integramente bajo el decreto 4089 58.

Las razones expuestas precedentemente hacen innecesario, en mi opinión, considerar la dudosa validez de este último decreto, en emanto modifica el régimen de la ley 10.650 haciendo uso de una faenttad que el art. 1 de la ley T437E parece esncedtos só en ordena la fijación de seplementos por mayor costo de vida, mas no ello reterente al establecimiento de un sistema de haberes móviles determinados por los sueldos de actividad.

Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia ape lada en enanto pudo ser materia del reenrso, Buenos Aires, 19 de julio de 196 Eduardo H. Morquerdt.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:150 
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