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Año: 1963, Fallos: 257:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Privcipios grnerales, Si existen intereses de orden fisec? atvetados por infracciones que exceden el sólo ámbito aduanero, sunque no se trate meramente de contlictos entre reparticiones administrativas, la jurisprudencia establecida a ese respeeto, que sujeta sus diferendos a decisión de la autoridad común jerárquica superior, es de pertinente recuerdo para sustentar la razonabilidad de las medidas tendientes a la adecuada preservación de todos los intereses et juego, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestirnoes de competencia, Inhibitoria:

planteamiento y trámite, Si bien el régimen de la preclusión es ajeno, en principio, al debate entre órganos jurisdiecionales sobre sus respectivas competencias, también lo es que las razones de seguridad jurídica y orden procesal que sustentan aquella institución valen asimismo para proseribir los debates jurisdiecionales manifiestamente extemporáneos.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios venerales.

Lo resuelto sobre la competencia no impide la oportuna dilucidación sobre el mejor derecho sustancial que preda asistir a las partes, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces, Si la autoridad aduanera ha dispuesto e! remate de hienes secuestrados en actuaciones por supuesto contrabando, oponiéndose a la orden de no innovar dictada por un juez de comercio en_juicio por cobro de pesos seguido contra los propietarios de esa mercadería, juicio en que se debaten también importantes intereses del Baneo Central, corresponde mantener la jurisdieción del juez de comercio y confirmar la realización de la subasta de la mercadería secuestrada, a practicarse por intermedio del Baneo Municipal de la Cindad de Buenos Aires.


DICTAMEN DEL Procrranon GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que la cuestión suscitada en estas actuaciones no difiere substancialmente de la que se planteó en la causa °°Prefecto Lamote y Subprefecto Fernández e Mayantz, Bernardo y otros s-demmeia", resuelta por V. E. con fecha 17 de mayo ppdo.

En efecto, la Aduana de la Capital ha dispuesto el remate de bienes secuestrados en enusas por contrabando en trámite ante ella, y se opone ada realización de la subasta una orden de no inmovar dictada por el Sr. Juez Nacional de Comercio a cargo del Juzgado 1" 7, en autos seguidos por un hanco partienlar contra los propietarios de los efectos mencionados, Como en el caso arriba citado, el remate dispuesto constituye una medida de mrgencia adoptada por la Aduana en ejercicio de la competencia jurisdiecional que legalmente le corresponde,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:152 
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