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Año: 1963, Fallos: 257:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe señalar, a tal respecto, que la derogación del decreto 6062/60 (decreto 8957/62), despeja cualquier duda acerca de la subsistencia de las atribuciones de aquel organismo en este enso particular, y también que las reformas introducidas últimamente por el decreto-ley 6661/63 en el art. 106 de la Ley de Adnanas no lo alteran, en cuanto interesa a la cuestión aguí planteada.

Asimismo, y en lo concerniente al neta suscripta el 1 de marzo de 1961 por la Aduana y el Banco Central, aparte de que lo acordado en ella suponía la vigencia del deereto 6062/60 y de la resolución ministerial 46/60, dictada en consecuencia de aquél, debe advertirse que las atribuciones jnrisdiccionales, como es obvio, no son susceptibles de renuncia.

Por otra parte, la subasta —de mero enrácter preeantoriono impide la oportuna elucidación de las preferencias alegables sobre el precio Je los efectos rematados, con lo que el eventual derecho de la parte actora en el juicio antes aludido no sufre menoscabo irreparable, En consecuencia, atentos los principios que fundan la decisión de V. E. recordada al comienzo de este dictamen, opino que la Aduana de la Capital se encuentra facultada para proceder ala subasta cuya suspensión ordenó el Sr, Juez Nacional de Comercio, Buenos Aires, 16 de septiembre de 1965, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2? tle noviembre de 19653, Autos y vistos; considerando :

1) Que alos fines de la decisión del conflieto trabado entre el Sr. Juez de Comercio y la Administración de la Aduana de la Capital, en los términos de la resolución de fs, 1415 del expte.

Banco Israelita del Río de la Plata € Tomiro S. A. y otros" Y fs. 17 de las presentes actuaciones, no corresponde prescindir de lo dispuesto en el decreto 6062/60, en la Resolución S. Fi 46-960 y en la Resolución 177:3 /060, 2) Que ello es así porque, según resulta de Jas constancias de fs. 1006 y 1040/48 de los antos mencionados, la cuestión de competencia se proptiso con base en los términos del decreto 8957 / 62, que se afirmaron derogatorios de los anteriores, "lo que impliea restablecer a la jurisdicción aduanera el pleno ejercicio de las facultades que le acuerda la Ley de Aduana".

3) Que, por Jo demás, tampoco existe impugnación ni declaración expresa de inconstitucionalidad que habilite al Tribunal para 'decidir respecto de la validez de las normas mencionadas,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:153 
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