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Año: 1963, Fallos: 257:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declaración que no corresponde realizar de manera oficiosa, en cirennstancia=s como las de autos —doctrina de Fallos: 244:200 y otros—, 4) Que a ello corresponde agregar que tanto los preceptos del deereto 6062 60 como las consecuentes y ya mencionadas resolueiones han sido entendidas, por el Juez de Comercio, en forma coneorde con el Acuerdo de que ea enenta la copia autenticada que se agrega a Es. 316 18 y que stiseriben los titulares del Banco Central de la República Argentina, de la Dirección Nacio nalde Aduanas y de la Administración de la Admin de la Capital.

Se debe señalar que todavía a fs, 317 la Repartición mencionada en último término informa que "eneuadrará st posición ulterior a las instrueciones contenidas en la Resolución 1773 608. IL. y a las exigencias emergentes del Acuerdo con el Banco Central de la República Argentina acompañado", 5 Que, por otra parte, las finalidades perseguidos en las mencionadas normas y aetos ponen de manifiesto la existencia de intereses de orden fiscal afectados por infracciones que exceden el sólo ámbito aduanero, Y si bien en el caso no se trata del mero conflicto entre reparticiones administrativas, la jurisprudencia establecida respecto de tales supuestos, que sijeta stes diferendos a decisión de la autoridad común jerárquica superior, es de pertinente recnerdo en sustento de la razonabilidad de las medidas tendiemes a la adeenada preservación de la totalidad de los intereses en juego —confrontar doctrina de Fallos: 180:

IS: 247:480 : 248:159 y otros—.

6) Que alo expuesto importa añadir que el anto de venta dietado a fs. 688 via, de la entisar judicial no fué objetado, en este aspeeto, por el Baneo Central de la República —Es. 711— y que la apelación deducida respecto del mismo por el Fiseo Nacional Dirección Nacional de Aduanas) fué desistida —a fs. 758— en enmplimiento de expresas instrueciones de la Secretaría de Hacienda".

7) Que el deereto 8957-62, si hien deroga el 1" 6062 60, lo hace con el aleanee establecido en el último considerando" o sea °°sin perjuicio de la validez de los actos ya adoptados por el Banco Central de la República Argentina como consecuencia de la apiicación de las normas de dicho decreto", Y establece además —art. 2" — la coordinación en su cumplimiento de la actuación del referido Banco Central y de la Dirección Nacional de Aduanas "para prevenir o subsanar las dificultades que pudieran derivarse con motivo de esa derogación".

8") Que si bien es exacto que el régimen de la precisión es ajeno, en principio, al debate entre órganos jurisdiccionales, sobre su respectiva competencia, con base en la comunicación de lo

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-154

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