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Año: 1964, Fallos: 258:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SABINO DIAZ v. EMPRESA FERROCARRILES 661. ESTADO ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del re curso. Fundamento.

Tratátudo-e de la reiteración de essos anteriormente decididos por la Corte Suprema y toda vez que el punto ha sido objeto de consideración por el tribunal apelado, la talta de mención explicita del fundamento Tederal del derecho debatido no obsta a la procedeneta del recirso extraordinario.

EMPLEADOS FERROVIARIOS,
Con arrezto al art. 36 de la ley 15,706, no corresponden las indemnizaciones emergentes de la ley 11.720

CESANTÍA,
Es prestación similar, a los efectos del art, 36 ade la ley 15.706, nquélla cuyo mento la equipara a una jubilación ordinaria al «uperar el 07 de esta DicraMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Cortes El recurso extraordinario concedido a fs. 57 vta. es procedente, en enanto ha sido enestionada en antos la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la eatisa resulta adversa a las pretensiones del apelante.

Sobre el fondo del asunto, es de recordar —con arreglo a deetrina de V. E.— que el agente ferroviario que sea separado del servicio por enusales derivadas de las leyes de reorganización administrativa 14.704, 15.706 0 16425, según el caso, y que se enenentre en condiciones de obtener jubilación ordinaria, no tiene derecho a das indemnizaciones emergentes de la ley 11.729 y disposiciones complementarias, sino nieamente a la indemnización especial determinada en las leyes citadas en primer término Fallos: 294:165 y 169, entre otros).

En el snpuesto de autos, el a quo Hera a la conclusión —eon rendamentos de hecho y prneba irrevisibles en esta instaneia cef. informe Es. 31)— que el aetor no se encuentra en condiciones de ebtener jubilación ordinaria, pero agrega que el beneficio por retiro voluntario auque podría ser acreedor no es equiparable a la prestación similar" a que se refiere el art. 56, penúltimo párrafo, de la ley 15.796 aplicable alosab Fife, Diserepo con el fallo recurrido en la apreciación de esta últi

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-10

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