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Año: 1964, Fallos: 258:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ma circunstancia. En efeeto, de conformidad con lo resuelto por V. E. en la cansa F.52, NV, "Farías J. V. y otros e Autorrutas Argentinas", según sentencia del 5/6/63 (considerando 49 y su cita), es °° prestación similar" a los fines del art. 13 de la ley 14.794, que cabe considerar análogo al art. 36 de la ley 15.796 en lo que aquí interesa, la jubilación por retiro voluntario cuando el monto de la misma sea superior al SO 7 de la jubilación ordinaria que podría haber correspondido al afiliado en caso de reunir los requisitos pertinentes.

Pienso, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso y devolver las actuaciones al tribal de st procedencia para que dicte mevo fallo, estableciéndose previamente la relación entre el monto del retiro voluntario y el que podría haber correspondido por jubilación ordinaria. — Buenos Aires, 15 de azosto de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 1964.

Vistos los antos: ° Díaz Sabino e 7 Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino =" despido".

Y considerando: 19) Que, con arrezlo a da inrisprudencia de esta Corte —Falos: 246:221 y otros—, tratándose de la reiteración de casos an teriormente decididos por esta Corte y habiendo sido objeto de consideración el punto por el tribunal apelado, la falta de mención explícita del matiz del fundamento federal del derecho «lebatido no impide la procedencia del recurso que ha sido, en conseenencia, correetamento otorgado a Es. 57 vta. —eonfr. eantsa M. 205, Martín y Cía, Ltda, S. A. € Administración Gral. de Puertos", sentencia del 611 1963—.

2) Que, por lo demás, por aplicación de preceptos ststancialmente análogos al art. 36 de la ley 15.796, mencionada cmel eserito en que se dedujo el recurso —fs, 56— esta Corte ha decidido que los beneficios jubilatorios voluntarios constituyen prestación similar a la jubilación ordinaria, en ciremstancias equíparables a las de autos. En efecto, sezún el informe agregado a <. M1, los años de servicio, compensados con la edad, justifican la existencia de un margen faltante de 5 meses y 20 días para la jubilación ordinaria, Y que el monto de la jubilación volontaria cerá del 3 de la ordinaria por cada año de servicios computados.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:11 
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