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Año: 1964, Fallos: 258:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a hs mortis de los arte, 10 y 41 de Lt ley 14455, es iminceptible de deseali= tieación por razón de arbitrariedid (1).

RECURSO EXTRAORDINADTO: Hequisitos props. Ciestivmo= 10 Pedo rales.

utencins artatraciós, - Improcalencia del recur.

Tuda vez que el Tribal apelado hice mérito de un elemento de juicio que estima «nticiente para la =elución del pleito, como es el documento reconocido que acredita la renuncias del necionante coro delezado eremial, la preseindencia de prueba invocada porel rectirrente te eon-titupye itmpyienaeión aelenisible de artitrarivdad 5H.

SeL. MINERALLA $. NACIÓN ARGENTINA RECUESO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, «bites en que la Nucia es parte.

El valor disputado en último término, a los efectos de la procedencia del recuro ordinario de apelación en tercera instancia ¿y en la= emtisit en que LE Nación directa o indirectamenie 2 parte, es la entidad en que se pretende la modificación de la sentencia y no el monto reclamado en la demanda (3).


CAMILO MOZZATI v. JORGE BOSCIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, mediante la enal >e desestima el recurso de inaplicabilidad de ley. no es la del superior tribunal de provincia en los términos del art. 14 de la ley 48.


ADOLFO LORENZO QUIROS Y Orra v. LEON PASCUAL SCALISE y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La mención expresa de normas legales o de jurisprudencia no es inexensahlemente necesaria enando lo debatido e= i-tancialmente 1úetivo (5).

1) te de febrero, Fallest 247:1145 251:50 , 2) Falles: 2535: M1, a 1 ode febrero, Falles: 215:367 250:514 .

1, AZ ale febrero, Faiter 26=: 16, 5767 252: TON 51 de febrero, Enlles: 2447 1625 245: PST: 250:239 , 2687 757: Ie

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-13

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