a hs mortis de los arte, 10 y 41 de Lt ley 14455, es iminceptible de deseali= tieación por razón de arbitrariedid (1).
RECURSO EXTRAORDINADTO: Hequisitos props. Ciestivmo= 10 Pedo rales.
utencins artatraciós, - Improcalencia del recur.
Tuda vez que el Tribal apelado hice mérito de un elemento de juicio que estima «nticiente para la =elución del pleito, como es el documento reconocido que acredita la renuncias del necionante coro delezado eremial, la preseindencia de prueba invocada porel rectirrente te eon-titupye itmpyienaeión aelenisible de artitrarivdad 5H.
SeL. MINERALLA $. NACIÓN ARGENTINA RECUESO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, «bites en que la Nucia es parte.
El valor disputado en último término, a los efectos de la procedencia del recuro ordinario de apelación en tercera instancia ¿y en la= emtisit en que LE Nación directa o indirectamenie 2 parte, es la entidad en que se pretende la modificación de la sentencia y no el monto reclamado en la demanda (3).
CAMILO MOZZATI v. JORGE BOSCIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
La decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, mediante la enal >e desestima el recurso de inaplicabilidad de ley. no es la del superior tribunal de provincia en los términos del art. 14 de la ley 48.
ADOLFO LORENZO QUIROS Y Orra v. LEON PASCUAL SCALISE y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La mención expresa de normas legales o de jurisprudencia no es inexensahlemente necesaria enando lo debatido e= i-tancialmente 1úetivo (5).
1) te de febrero, Fallest 247:1145 251:50 , 2) Falles: 2535: M1, a 1 ode febrero, Falles: 215:367 250:514 .
1, AZ ale febrero, Faiter 26=: 16, 5767 252: TON 51 de febrero, Enlles: 2447 1625 245: PST: 250:239 , 2687 757: Ie
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1964, CSJN Fallos: 258:13
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-13
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: