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Año: 1964, Fallos: 258:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rando, pues no constituye disminución sustancial ni irrazonable de lo otorgado por la legislación anterior, sino y solamente la imposición de un recaudo razonable para la concesión de un beneficio nuevo, 49) Que, limitados los agravios del recurrente a los antes señalados y debiendo cireunseribirse a ellos la sentencia a dictar por esta Corte —Fallos: 255:104 , 159, 211 y otros—, el fallo recurrido debe ser confirmado.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 42 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Anistónrio D. Aríoz be Lamadrid — Penro ABenastuRY — EstEBaN Imaz — los F. Binar.


ESTHER MANUELA GARCIA 56 TESTA S. NACION ARGENTINA
SENTENCIA: Principios 00m rales.

La sentencia de la eatisa, ent matería civil. no puede « xeeder de lo reclamado enla elena, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos a aemntias Detensa ex juicio. Procedimiento 4 sentencia.

Corresponde revocar la sentencia que tia el nuevo alquiler en una ennridad superior ala reclamada en la demanda. No obsta a ello que la actora, en escrito posterior al traslado de la acción, haya manitestado que 10 se trataba de una eitra tepe, si de ee escrito te e dió traslado, por lo que té ajeno ada traba de la ditis.

SENTENCIA: Principios aenerales Los efectos de la sentencia se retrotraen, en principio, a la techa de la notiticación de la demanda. Desde ella deberá eorrer el nuevo alquiler que se fije en un juieio de desalojo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1964, Vistos los antos: Testa, Esther Manuela García de e - La Nación y o Ministerio de Edueanción y Justicia s desalojo".

Considerando : » 19) Que, declarada la procedencia del recurso ordinario interpuesto por el Fisco, según resolución de fs. 114, corresponde

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-15

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