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Año: 1964, Fallos: 258:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FULVIO ENRIQUE RIVERA y. MARIO MUTIS
RECUESO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propi, Newtcació ojinmtira. Ke soluciones anteriores a ha sentencia defimitira. Vers, Los prontnciamientos que declaran la nulidad de actuaciones Me revisten vi carácter de sentencias de rinitivas, en Tos términos del art. 14 de la ley 4s LME
PACIFICO HECTOR OST, NACIÓN ARGENTINA

AURILACIÓN Y PENSION.
El etorgzmiento de mna jniulación no nonerdo derectios ndymiridos que impiaan


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1964 Vistos los antos: "Orsi, Pacífico Héctor e- Gobierno de la Nación s— retiro militar".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte —Fallos: 242:441 : 249:156 y otros— el otorgamiento de una jubilación no acuerda derechos adquiridos que impidan su modifieación por razones de orden público y beneficio general, en tanto los concedidos no se extingan ni disminuyan sustancial y arbitrariamente, 2) Que, ada luz de esta doctrina, no resultan admisibles los agravios en que se sustenta el recurso extraordinario deducide a fe. 45, en enanto allí se afirma que lo resuelto por la sentencia apelada de fs. 42 vahiera derechos amparados por los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

29) Que en efecto, la exigencia de que el etorgamiento de beneficios legalos posteriores a los acordados al recurrente se <«njeten a ma meva comprobación del «rado de su incapacidad, no es sICceptible de la tacha a que se refiere el primer conside1) ale febrero, Falles: 255 355,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-14

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