Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

9) Que no existe agravio al art, 18 de la Constitución Nacional por virtud de lo dispuesto en el art, 2? de la ley citada. Porque la eiremnstancia de que la invalidez deba demostrarse ante los facultativos y autoridades designadas por la Caja no impide alos interesados la producción, en la instancia administrativa, de los elementos de prueba que estimen pertinentes para la justificación de su derecho.

4) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, tal prueba es incluso posible después de la confirmación del promuciamiento apelado en la cansa —Fallos: 251:272 y sts vitas—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia recurrida de fs. 99 en lo que ha sido objeto de reenrso extraordinario, BENJAMIN ViLLEGAS Basawilhaso — Aristónrio D, Aríoz DE LAMaDrin — Ricardo CoromBRES — ESTEBAN Imaz — los F. Binar,
S. A. SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA $. NACION ARGENTINA
JMPEESTO: Interpretación de normas impositivas.

La exéxesi= de las leyes impositivas debe fecturrse a través de ma razonable y disereta imerpretación de los preeeptos propios del réximen impositivo y de los principios que los informan, con miras a determinar la voluntad legislativa. Si tales fuentes no son decisivas, cabe recnrrir a los principios del de recho común, en carácter supletorio posterior,
ACCIONES DE SOCIEDADES ANONTMAS.
La "prima de emisión" o "sobreprecio" representa, en eso de atimento de capital, la direrencia en dinero entre el valor rest y el nominal ee das acciones y no comporta un heneticio o enriquecimiento para la sociedad.


TUPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTRALES,
La prima de emisión de acciones o sobreprecio, en eso de miento de enpital de mm sociedad amónima, no

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com