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Año: 1964, Fallos: 258:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre las razones intimidatorias que determinaban la norma anterior, Pienso pues —y con ello reitero Ia opinión que expresé respecto de una cuestión en cierto modo análoga, en el dictamen registrado en Fallos: 248:769 — que la norma del art, 27, ine, 1), de la ley 13482 ha entrado en vigor con la promulgación de dicha ley, puesto que en lo que a ella se refiere no es necesaria reglamentación alemna. Se trata, pues, de una de las disposiciohes alas que aleanza —en virtud de las razones que he puntualizado— la entrada en vigor parcial de la ley, a que hace referencia el art. 45, Estimo, por tanto, que al subsumir el caso en la norma mencionada, la sentencia en reenrso se ha ajustado a derecho, motivo por el enal procede, en mi opinión, confirmarla en cnanto pudo ser materia de esta apelación extraordinaria, Bnenos Aires, 4 de febrero de 1964, — Remón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1964, Vistos los autos: °Fiscal e Mattar, Lidia <" infracción art. 25, ley 11.386", , Considerando :

19) Que el Señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ha interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia de dicho Tribunal que aplica a la procesada la pena impuesta por la ley 13.482, que crea el Registro Nacional de las Personas, en lugar de la resultante de la n% 11.386 sobre enroIamiento. Funda el recurso en el art, 43 de la primera, en cuanto dispone que ella entrará en vigor parcial y progresivamente derogando y sustituyendo a todas las disposiciones de la ley 11.386 y demás que se le opongan, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Poder Ejecutivo. Sostiene que, al no mediar reglamentación de este último sobre las disposiciones que penan el delito de denancia de falso domicilio, la aludida ley 13.482, en lo que se refiero a dicho delito, no se halla aún en vigencia, Tratándose, pues, de la interpretación de preceptos de carácter federal, el recurso ha sido hien concedido —doctrina de Fallos:

244:203 y otros—, 2) Que el problema radica en que la nueva ley impone pehas menores que la anterior, pues ésta eastignba el delito con prisión de 6 meses annaño cart, 25) y aquélla con la de nn mes

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:154 
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