Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia macional, Mmirantazoo y Jurisdicción marítima, Corresponde a la justicia provincial, y no a la nacional, conocer de las enestiones atinentes a los derechos del propietario de terrenos ribereños com= prendidos dentro de la zona fijada por el art. 2659 del Código Civil, para exigir de terceros el respeto de su propiedad. No se trata, en el enzo, de problemas vinculados, directa ni indirectamente, con la libre navegación de los ríos interiores.

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 114 es procedente por haber sido denegado el fuero federal.

En' cuanto al fondo del asunto estimo que corresponde confirmar el fallo apelado.

No se halla en juego, en este pleito, nada que se vincule con la libertad del tráfico fluvial y del comercio, como ocurría en el caso de Fallos: 238:405 . Aquí sólo se trata de determinar si el propietario del fundo ribereño conserva, en virtud de su derecho de dominio, la facultad de impedir a terceros lo que el art. 2659 del Código Civil le impide a él. Y este problema, así planteado, no es de naturaleza federal sino de derecho común.

Por ello es que opino que corresponde la confirmatoria del fallo apelado. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1963. — Ramón Lascano,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 6 de abril de 1964.

Vistos los antos: °"Establecimientos Mascías S. A. €/ Miguel Merllane o Merllime o Meryane o Merliane o Merlyane s/ desalojo".

Considerando:

19) Que el Tribunal a quo ha declarado la improcedencia del fuero federal invocado por la apelante; de manera que el recurso extraordinario fué correctamente concedido.

2) Que el fundamento de tal pretensión radica en que el terreno desalojado se halla dentro de la zona que el art. 2659 del Código Civil obliga a dejar a los propietarios ribereños, pues sostiene el recurrente que ello obedece a necesidades de la navegación y, por tanto, sujeta esa franja a la autoridad nacional, con arrezlo a lo que disponen los arts. 26 y 67, ine, 9, de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com