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Año: 1964, Fallos: 258:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAGO: Principios generales, á
El partientar que pazó su< contribuciones risenles, con arreglo al convenio celebrado oportanziente con las eutoridades comunales, tiene derecho 2 obte ner la liberación es: respondiente.

PAGO: Principios acur rales.

El error en enanto a la corrección del ejercieto de is propias y exclusivas atribuciones por parte de las ritoridades receptoras de los impuestos. 10 periudica al contribyente. en tanto no haya mediado delo o enipa erave equiparable de parte de é

DicramEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

La Comisión de Fomento de Villa Gobernador Gálvez (Pcia.

de Santa Fe) aprohó, mediante resolución del 2-9-1948, el Convenio celebrado con la Compañía Swift de La Plata S. A. Fris gorífica, en cuya virtud se acordó que desde el 19 de julio de 1948 hasta el 30 de junio de 1958 se regirían exclusivamente por dicha erdenanza-contrato las relaciones entre las partes en todo lo relativo al pago de impuestos, tasas, retribución de servicios o gravámenes de cñalquier naturaleza ereados o por crearse por parte de las antoridades comunales (ver copia anténtica, fs. 27).

Acordóse ienalmente que, durante el término de duración del convenio, la Compañía mencionada ahonaría en concepto de contribución única una suma fija estipulada en $ 27.500 mensuales, con lo que se tendrían por satisfechas todas sus obligaciones fiscales de carácter comal, derivadas de los gravámenes existentes o de los que se establecieren en el futuro dentro de igual lapso, no pudiéndosele exigir por ningún concepto otra suma que la expresada en razón de las actividades desarrolladas en jurisdicción de la citada Conúsión de Fomento, Próximo a expirar el convenio —que se había cumplido sin, difienttades aparentes—, NOVAS antoridades comunales rosnt" vieron, con fecha 18-6-1958, tenerlo por inexistente por adolecer de absoluta e insanable nulidad, a méfito de las razones consignadas enel neta enya copia Juee a fs, 29 y signientes, Por el mismo acto se intimó a la Compañía Swift el pago de las dife rencias entre lo abonado en virtud del referido convenio y lo que eorresporidía de acuerdo a las ordenanzas respeetivas, disponiéndose asmismo declarar en vigencia, sin solnción de contimuidad, el párrafo de las Ordenanzas Generales de Impuestos relativo al "impuesto" de ahasto, Esta última disposición se refiere a la norma contenida en la ordenanza de 1941 —que fuera

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:209 
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