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Año: 1964, Fallos: 258:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expropiación (Fallos: 241:267 ). Asimismo la mayoría de esa Corte ha decidido que no corresponde el resarcimiento que reclama el locatario del inmueble expropiado, del valor "llave" del negocio que debió cerrar al producirse el desalojo por cuanto dicho valor concierne sólo al negocio y no al bien objeto de la acción expropiatoria y que aquél no debe ser considerado daño emergente sino luero cesante, excluído de la mencionada norma legal Fallos: 242:254 ).

Es también improcedente la indemnización que la Cámara ha concedido al actor en concepto de valor "empresa en marcha" toda vez que la jurisprudencia de ese Tribunal que así lo ha declarado con respecto del expropiado (Fallos: 225:4517 238:231 ; 250:380 ), resulta aplicable al tercero interesado por las mismas razones que sustentan la doctrina primeramente citada.

En cambio, resulta ajustada a derecho la conclusión de la sentencia que reconoce el derecho al resarcimiento del daño producido por el despido del personal y las consiguientes indemnizaciones que deben abonarse por ese concepto (Fallos citados y otros).

Por ello. opino que corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto hace lugar al pago de los rubros de los valores Tlave" y "empresa en marcha" y confirmarlo en lo demás que ha sido objeto de recurso. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1965.

— Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
o Buenos Aires, 22 de abril de 1964.

Vistos los autos: "Menéndez José Antonio e/ Banco Hipotecario Nacional <=" cobro ordinario de pesos".

Y considerando:

19) Que esta Corte tiene reiteradamente declarado que, por vía de principio, la determinación del monto de la indemnización expropiatoria, no da lugar a recurso extraordinario, por invocación del art, 11 de la ley n? 13.264, pues el punto es, por lo comin, de orden fáctico —enusa "Municipalidad de la Capital e/ Giménez Paz de Aguirre, Clementina", sentencia del 13 de abril de 1964—.

29) Que esta Corte, conociendo en instancia originaria /n re ° Buenos Aires, la Provincia e/ Empresas Eléctricas de Bahía Blanen S. A." —Fallos: 254:441 —ha tenido ocasión de señalar que lo atinente a "la privación de empresa en marcha" debe deci

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:214 
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