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Año: 1964, Fallos: 258:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral, se confirma la sentencia apelada en lo que fué materia de recurso, BexJaMÍN ViLLEGAS DasaviLBaso — Anistóncio D. Añíoz br Las anrin — Penño Anenastrny — Josf Fe Binar,

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RECURSO DE AMPAÑO,
La invocación del art, 199 de La ley DA.T92, que es stirecptible de interpretación, no justifica la admisión de la neción de emparo (1).


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1 FOMENTO 615 VILLA GOBERNADOR GALVEZ IMPUESTO: Principios generales.

La fenitad de imponer tributos puede ser objeto de razonable limitación contractual y legal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos "propios. Cno siones no federales, Interpretación de normas y actos locales en yeneral.

La enestión atinente a la invalidez de exenciones impositivas contractuales, por virtud del ejercicio de poderes provinciales es, como principio, propia de los jueces de las provincias, ya sen que el punto se considere como tema de nulidad de derecho común 0 como materia de constitueionalidad local.

La solución no varía, aun cuando se invoque el art. 17 de la Constitución Nacional, en tanto no se arguya la arbitrariedad de la decisión de las mencionadas enestiones de orden local.

IMPUESTO: Principios generales, La faenitad de acordar exenciones al régimen impositivo no es ommímoda.

Ella debe asentarse en razones ajenas al mero diserecionaliswo de las autoridades y practicarse con la debida competeneia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos" propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las enestiones de hecho, Impuestos » tasas, La atinente alas eireunstancias en que se acordaron exenciones impositivas ce ettestión de hecho ajena, por lo común, a la apelación extraordinaria, Ta E de abril, Fallos: 248:537 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-208

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