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Año: 1964, Fallos: 258:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Devechos y verautias. Defensa cu juicio. Pros cedimiento y srutencia.

En exirsats sobre cindadanía no es aplicable la doctrina de Ta Corte Suprema sobre privación de la defensa en juicio establecida en el npuesto de imposibilidad de artazción personal o con asisteneía Tetrada, que no se da enel essa y que ho excluyen las earteterísticas del procedimiento, especialmente mediarndo una anterior denegatoria firme de cquélla, con isual tundamento.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos 4 varantias. Defea 1 en juicio Pros cedimiento y sentencia.

La «ntencia que rehaza el pedido de earta de ciudadanía, en heee a los antecedentes personales del intereculo proporcionados por orgunismos de seztiridad y sin hacer lugar at la prueba de descargo solicitada por el recurrente, es vielatorir de la sarantia constitucional de la defensa en juicio y debe ser revocada (Voto del Dr, Luis Maria Hotti-Hozzero), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 oarauties, Defensa ea juicio. Procedimiento +4 sentrucia, El pronunciamiento del tribunal de atada que denieza la apertura e prueba en el anto desestimatorio de la carta de civdadanía, no ob-tante hinherse omitido en primera instancia nbstenciar la pruebt de descargo otrecida por el reciente, ¡upide el ejercicio del derecho constitucional de la detensa en juicio, tanto más si los informes que le sirven de fundamento, impuenidos por el interesado, no revisten el carácter de prueba según la repartición que los produjo (Voto del Dr, Pedra Aberastiry).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 22 de abril de 1964, Vistos los antos: °Seliar, José s/ carta de cindadanía", Y considerando:

1) Que, tal como lo señala el Señor Procurador General, la sentencia apelada tiene fundamentos de hecho y prueba suficiontés para sustentaria. Tales son los atinentes a la apreciación de los elementos traídos a los autos, a la improcedencia de la apertura a prueba en segunda instancia y ala falta de requerimiento oportuno de las de descargo a que hubiese podido haber Ingar.

2) Que, por otra parte, no se observan irregularidades en el trámite seguido en los autos ni-media impugnación valedera y oportana del mismo.

9) Que la pertinencia del informe de los organismos de segnridad para la decisión de las eatisas similares a la presente se ajusta a la ley de eindadanía y a su reglamento. Y no es dudoso que la apreciación de los elementos de prueba incorporados a la eanusa inenmbe alos jueces de las instancias ordinarias,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:216 
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