dirse, entre otras razones, por apreciación de los hechos de la causa. Porque son ellos los que «son todo enso, decidirán la solución a la luz de los principios que rigen la determinación de la indemnización expropiatoria". Y con aleance similar debe entenderse lo resuelto, en tercera instancia ordinaria, sobre el punto, en Fallos: 256:232 .
2) Que lo atinente a las características esenciales del "valor Nave" no es tampoco cuestión susceptible de decidirse por la sola interpretación de la ley de expropiación, Lo referente a si, según su naturaleza, es asimilable a la pérdida de una chance y encuadra en el concepto de Juero cesante o daño emergente, es ienalmente punto que remite a hechos coneretos y a principios propios del derecho común.
49) Que, en cuanto a las indemnizaciones por despido, aparte las razones precedentes, el agravio fundado en el censo de Fallos:
241:267 —°S. R. LL Grandío y Acosta e/ Nación Argentina"— no sustenta la apelación porque la doctrina de esta Corte, establecida por vía de recurso ordinario, es contraria a las aseveraciones del recurrente.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, +45.
Bexsamís ViLLEGAS BasaviLHaso — Amstónrio D. Añíoz DE LaMabRtio — Penno Anenastery — Ricanno CoromBRES — ESTEBAN Tata.
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JOSE SCLLAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales ie procedimiento: Casos Paros.
La sentencia que no huee lugar al pedido de earta ade cindadanía medizate fundamentos de hecho y prueba
CIUDADANTA Y NATURALIZACION.
El requerimiento de informes a los orzanistos de segtridad, a los efectos de decidir las cameos sobre ciudadanía, se ajusta a las disposiciones de la ley 36 y su rezlamentación.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:215
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