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Año: 1964, Fallos: 258:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dirse, entre otras razones, por apreciación de los hechos de la causa. Porque son ellos los que «son todo enso, decidirán la solución a la luz de los principios que rigen la determinación de la indemnización expropiatoria". Y con aleance similar debe entenderse lo resuelto, en tercera instancia ordinaria, sobre el punto, en Fallos: 256:232 .

2) Que lo atinente a las características esenciales del "valor Nave" no es tampoco cuestión susceptible de decidirse por la sola interpretación de la ley de expropiación, Lo referente a si, según su naturaleza, es asimilable a la pérdida de una chance y encuadra en el concepto de Juero cesante o daño emergente, es ienalmente punto que remite a hechos coneretos y a principios propios del derecho común.

49) Que, en cuanto a las indemnizaciones por despido, aparte las razones precedentes, el agravio fundado en el censo de Fallos:

241:267 —°S. R. LL Grandío y Acosta e/ Nación Argentina"— no sustenta la apelación porque la doctrina de esta Corte, establecida por vía de recurso ordinario, es contraria a las aseveraciones del recurrente.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, +45.

Bexsamís ViLLEGAS BasaviLHaso — Amstónrio D. Añíoz DE LaMabRtio — Penno Anenastery — Ricanno CoromBRES — ESTEBAN Tata.



JOSE SCLLAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales ie procedimiento: Casos Paros.

La sentencia que no huee lugar al pedido de earta ade cindadanía medizate fundamentos de hecho y prueba


CIUDADANTA Y NATURALIZACION.
El requerimiento de informes a los orzanistos de segtridad, a los efectos de decidir las cameos sobre ciudadanía, se ajusta a las disposiciones de la ley 36 y su rezlamentación.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-215

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