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Año: 1964, Fallos: 258:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DisivENCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dos Penro ABERastURY Considerando:

19) Que, en disconformidad con el dictamen del señor Fiscal de Cámara (fs. 43), la sentencia de fs. 44 —sin abrir la causaa prueba como se había pedido (fs. 39/41) por °haber tenido el solicitante amplia oportunidad para producir prueba de descargo, derecho que no ha usado" — denegó la carta de ciudadanía solicitada, con fundamento en los informes de Ts. 153 de los antos agregudos y de fs, 2778 del presente, mo de enyos datos reproduce los informes de fs, 19 y 30.

2 Que, tratándose de un juicio informativo en el que no medió anto formal de apertura a prueba ni término para producirla, antes de ser dictada la sentencia de fs. 25 pudo y debió «nbstanciarse la ofrecida a fs. 234 y 31. No habiendo ello oeurrido y denegada la apertara a prueba en segunda instancia en el anto desestimatorio de la solicitud de carta de ciudadanía, cabe considerar impedido al reenrrente en su derecho de defensa, tanto más frente ala impugnación por st parte de los informes que fundamentaron la sentencia, a los que la repartición que produjo el de fs. 25 no asiua el carácter de prueba, 29) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia reenrrida para que se dicte nuevo prominciamiento Juego de substanciada adecuadamente la entisa, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia reenrrida y vuelva al tribal de origen para el trámite ulterior de la eatisa con arreglo a este pronunciamiento, Perno Ateñastrry.


SARA SCHMERRIN y trios v. 5.1.1. BENILUN
CONSTITUCION NACION AL: Derechos q aarautias. Defensa ea juicio. Procedimiento » sentencia Los tribunales de apelación no pueden exceder la jurisdieción que les aenerdan los recursos deducidos para ante ellos. Dicha doctrina es aplicable en materia civil, con tundamento en la autonomís de la voltmtod y en materia penal, en los essos en que existe "reformatio in pei" en períxico del procesado.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:220 
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