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Año: 1964, Fallos: 258:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: De rechos y varantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En materia penal, no mediando reenr=o acusatorio, la "retormatio in peins" en perjuicio del procesado es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Tequivitos prvpión. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretar ¡ón de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario andado en las enrantias constitucionales de la propiedad y de la defensa en_juicio cuando. habiendo interpuesto los querellados recurso de nulidad y apelación sólo respecto de alzunas omisiones de la sentencia. que los absolvió en una enta «obre falsificación de patentes y Mé consentida por los querellantes, el tribuno! de alzada excedió los Tímites de «tu jurisdieción y anuló todo lo netuzido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitira. Concepto » generalidades.

La respertura de un proceso terminado por un fallo final firme es equiparable a sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Gravamen.

La zarantía de la defensa en juicio no sustenta el recurso extraordinario cuando no se comprueba la existencia de agravio sustancial a nquélla, que preste interés jurídico suficiente al litigante que la alega.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y surantios. Defenzt en juicio. Procedimiento y sentencia.

La tutela al mejor derecho de defensa del procesado, que fué absuelto, 10 es susceptible de ejercerse "ex-officio", porque la existencia de eravamen es requisito de orden jurisdiccional que condiciona los pronunciamientos judiciales.

COSA JUZGADA. .
El carácter de sentencia pasada en autoridad de eosa juzzada, en virtud de haber sido dictada en procedimiento contradictorio en el cual se ha respetado sustancialmente la garantía de la defensa en juicio, no se pierde, con jerarquía constitucional, por la deserción del querellante en la enusa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y carantías. Defensa en juicio. Procedimiento 4 sentencia.

A los fines de los intereses privados, la carantía de la defensa en juicio se «ntisface con el otorgamiento de adecuada oportunidad de defensa y 10 sufre menoscabo por la falta discrecional de =u ejercicio efectivo.

DicraMEN DEL Procrravor GENERAL Suprema Corte:

Con arreglo a la doctrina de V- E. de Fallos: 248:577 pienso que hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción. i

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-221

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