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Año: 1964, Fallos: 258:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que, por último, la jurisprudencia excepcional establecida en la cansa "Centeno" —Fallos: 255:91 — no es invoeable en el caso porque ella reposa sobre la base de una comprobada imposibilidad de actuación personal y de auxilio letrado que no se da en la especie y que no excluyen las características del procedimiento, especialmente mediando una anterior denegntoria firme de la ciudadanía, con igual fundamento.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 46.

Bexsamíx ViLLEGAS BasawiLBaso — Leis Manía Borrr Boscero (en disidencia) — Pero ABERastURY en disidencia) — Ricardo CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ — José F. Binar.

DisibExcia DEL Señor Mixistno Docror Doxs Lvis Manía BorFt Boccrro Considerando:

1) Que a fs. 8 se presenta don José Seliar y solicita carta de ciudadanía argentina, haciendo formal renuncia de su nacionalidad de origen. A fs. 9 obra el informe del Secretario Electoral expresando que, con anterioridad, ella le fué denegada al peticionante por registrar antecedentes comunistas. A fs. 19 obra contestación de la Policía Federal, que informa de la comunicación dada por la Dirección de Coordinación Federal en el sentido de que el ennsante figura sindicado como adherente a la Liga Argentina por los Derechos del Hombres; y a fs. 20 el interesado manifiesta bajo juramento no haber pertenecido nunca a esa entidad por tener ideas democráticas, 29) Que a fs. 21 se expide el Señor Procurador Fiscal en sentido contrario a la petición: y a fs. 23 contesta el interesado, que invoca

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:217 
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