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Año: 1964, Fallos: 258:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tina-URSS: y a fs. 31 el afectado reitera sus anteriores declaraciones, negando toda vinculación con ese último Instituto y aclarando su circunstancial con las otras dos entidades precitadas, 7) Que a fs. 33 34 se resuelve no hacer lugar al pedido de carta de ciudadanía, por cuanto de los referidos antecedentes surge que el interesado no reúne los reguisitos de la ley de ciudadanía y de su decreto reglamentario del 19 de diciembre de 1931 (art. 10, ine, 1).

47) Que, apelada la decisión (fs. 36), el recurrente se agravia de que el pronunciamiento reenído es violatorio de los arts. 20 y 28 de la Constitución Nacional; como así también del art. 18, en enanto no se le ha permitido la prueba de descargo, pidiendo, en consecuencia, que se ordene la consiguiente apertura a prueba, Destaca, asimismo, su convieción democrática y su repudio a todo sistema totalitario, a la vez que enestiona la totalidad del procedimiento sexuido. A fs, 43 se expide al Fiscal de la Alzada en sentido favorable a lo solicitado, 5) Que a fs. H y vta. la Cámara a quo resuelve confirmar la resolución reenrrida. Invoca los anteriores fundamentos y.

sin fundarse en resolución denegatoria anterior, declara improcedente la apertura a prueba en esa instancia, "habiendo tenido —dice— el solicitante amplia oportunidad para producir prueba de descargo, derecho que no ha usado", 6) Que a ts. 4647 el peticionante deduce recurso extraordinario, por violación del art. 18 de la Constitución Nacional, en enanto oportunamente se le impidió formular el descargo probatorio, declarando, nuevamente, no estar comprendido en los snpuestos del decreto reglamentario de la ley 46 por enanto no se ha probado que profese doctrinas o que esté afiliado a sectas que combata la Constitución Nacional", 79) Que a fs. 48 se concede el remedio federal intentado. El memorial contiene anteriores manifestaciones del recurrente, dejando expresa constancia de que no impugna la constitucionalidad de LL. ley 1 3H6 ni de su reglamentación: al mismo tiempo que declara °bajo juramento, por la felicidad de... esposa y de... hijos", que jamás fué comnnista ni profesa doetrina totalitaria alguna. Solicita la revocatoria de la sentencia para que, asi, se le deje producir prueba y, a modo snbsidinrio, que se la revoque directamente o que se dispongan medidas para mejor proveer, En un °otrosí", el letrado patrocinante deja constancia, entre otros extremos, de que el recurrente le fué presentado por el Secretario de Relaciones Públicas del Centro Antieomunista Democrático Argentino (is. 54 v.).

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:218 
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