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Año: 1964, Fallos: 258:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que se cuestiona la inteligencia de diversas normas aplicables a la liquidación del impuesto a los heneficios extraordinarios y la que resulta de la sentencia apelada se opone a la sostenida por el Fisco apelante. En consecuencia, el recurso extraordinario fué hien concedido, porque se trata de definir el aleance de normas federales:

29) Que la Dirección General Impositiva formuló cargo a la actora, en concepto del mencionado impuesto, correspondiente al período aharendo por los siete últimos meses del año 1945. Los cálculos se practiearon diseriminando las ganancias obtenidas por la contribuyente según su doble actividad, es decir importación y compraventa de mercaderías, por un lado, y comisiones por otro.

39)Que es solamente con respecto al segundo rubro indicado que se plantea la divergencia a resolver en autos. La actora sostiene que la actividad en enestión se realizó en forma completamente personal, es decir que sis beneficios quedaron exentos del impuesto enestionado, conforme al art. 19, inc, d), del decreto reelamentario 21.703 44, que incluye entre las excepciones los heneficios provenientes de prestación de servicios ajenos a las profesiones liberales del ine. a) "siempre que el capital aplicado a dicha actividad no exceda de $ 100,000 m nm". :

49) Que la demandada sostuvo en todo momento que la netividad de la firma en punto a "comisiones"? contaba con un enpital superior al aludido, de acuerdo a las imputaciones resultantes de las planillas que corren a fs. 11 y 16 del expediente admi nistrativo agregado.

59) Que resulta de estas últimas que, para completar esa «uma, incluyó como capital apliendo a esa actividad el crédito que tenía la actora contra Castelar S. A., en concepto de comisiones, en el momento de comenzar el período al enal se aplicó el impuesto disentido, erédito que alennzaba a la suma de $ 136,070,12.

A ésta se le agregó la proporción correspondiente al activo aplicado a ambas actividades y la del saldo nereedor en la cuenta de un socio; se le dedujo la parte proporcional del pasivo y así llegó a fijar un capital neto inferior a los cien mil pesos; pero, como a esa cifra le agregó el 50 de las ganancias producidas durante el año, conforme al art. 4, último inciso, del deereto-ley 21.702/44, «e llegó así a uma cifra superior a los $ 100.000 de capital (planilla de liquidación fs. 11 vta.).

6?) Que, si no fuera procedente el cómputo de los $ 136.070,12, monto del crédito aludido en el considerando anterior, evidentemente la cifra sería inferior n los cien mil pesos exigidos por el recordado art. 19, inc. d), del deereto 21.703 y ello bastaría para

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:225 
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