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Año: 1964, Fallos: 258:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LADISLAO ESANGO
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que resuelve que el dendor no puede desistir del juicio de convoeatoria de acreedores si no presentó la propuesta de concordato en el término debido, decide enestiones de hecho y derecho común, en principio, ajenas a la juriedierión extraordinaria de la Corte Suprema 1).


MANUEL SEGURA Y COMPAÑIA y, NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestomes federales simples. Interpretación de las lenes federales.

Procede el reenrso extraordinario enando en la entisa se enestiona la inteligencia de normas de enrácter federal —en el enzo, impuesto a los beneficios extraordinarios—.


IMPUESTO A LOS RENEFICIOS EXTRAORDINARIOS,
Corresponde contirmar la


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 87). Buenos Aires, 10 de octubre de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1964.

Vistos los autos: " Manuel Segura y Compañía e/ Fisco Nacional — D. G. Ls" cobro de pesos — repetición".

— 1 de abril

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:224 
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