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Año: 1964, Fallos: 258:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dantes de la ley 5177" pero sin referirse al monto del juicio considerado a tal efecto, lo que priva a la sentencia apelada de sustentación suficiente, con agravio a la garantía constitucional de la propiedad.

En consecuencia, y por apliención de dicha doctrina, opino que corresponde revocar el proninciamiento de fs. 116 y disponer se diete nuevo fallo con arreglo a lo establecido por el art. 16, 1° parte, de la ley 48. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1964.

Vis'os los autos: "Manso Fadon, Juan y otros e/ Guazzone, José €, y otra 7 ejeención hipotecaria".

Considerando :

1 Que el recurso extraordinario, respecto de regulaciones de honorarios, es excepcionalmente procedente cuando media objeción constitucional prima facir fundada.

2) Que, en presencia de las alegaciones que, con sustento.

constitucional, formuló el demandado a fs. 115, la decisión de fs. 116, que aumentó sensiblemente los honorarios regulados a los letrados de la parte actora y cuya única motivación se límita a la cita del art. 925 del Código de Procedimientos de la Provincia y normas concordantes de la ley 5177, debe estimarse infundada Fallos: 255:301 ). .

39) Que, en efecto, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, establecida en casos que guardan similitud con el de autos, la falta de fundamentos del pronunciamiento recurrido impone que se lo deje sin efecto (doctrina de Fallos: 253:340 ; 256:.139 y sus citas).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr, Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada de Es. 116. Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia para «que, por quien corresponda, se dicte nueva decisión con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1 parte, de la loy 48, y en la sentencia de esta Corte.

ArRIStóBrLO D. Aríoz be La MADRID — Venro ABErasruRrY — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz — José F. Binav.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:293 
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