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Año: 1963, Fallos: 255:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y muchos otros—, estima que, si aquella pretensión colocaría nuevamente en superadas etapas de arbitrariedad —el Presidente no puede ser arbitrario e injusto, según ya decía Joaquíx V.

Goxzátez, Manual de la Constitución Argentina, ° 5403—, la reglamentación del decreto-ley 6666/57 (ley 14.467) no altera de manera alguna las recordadas facultades del Poder Ejecutivo, sino que las armoniza de modo adecuado con el art. 14bis de la Constitución Nacional.

10") Que, con referencia a la facultad conferida por el art.

29 del decreto-ey citado, cabe consignar que el derecho del empleado lo es a su reincorporación por haber sido víctima de una injusta cesantía. El derecho indemnizatorio es concedido en opción al sujeto pasivo de la ilicitud. No es él, pues, sino la Administración la que obró indebidamente en la causa, por lo que la pretensión de la recurrente acerca de la extensión de esa norma al otro supuesto debe ser rechazada (Fallos: 157:110 y muchos otros).

Por lo tanto y, a mérito de las razones concordantes del Sr. Procurador General, así como de la Cámara a quo, se confirma la sentencia impugnada en lo que fué materia del recurso.

Luis María Borrt BocGero.


LILIAN EULALIA DILLON ve GAHAN y OTROs v. HAROLDO LEO

GAHAN y DILLON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las regulaciones de honorarios son, como principio, irrevisibles por vía del recurso extraordinario, Tal doctrina admite excepción eunndo media objeción constitucional "prima facie" fundado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia 'del recurso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar «in efecto la resolución que, al fijar honorarios en una causa sobre división de eondominio, se límita, en su fundamentación, a la cita del art. 925 del Código de Procedimientos de la Provinein de Buenos Aires y a las normas concordantes de la ley loeal 5177.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-301

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