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Año: 1964, Fallos: 258:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ratorios del pago, en el ámbito laboral, no modifica el régimen del derecho común sobre el punto sino con el aditamento del plazo prudente a que ella hace referencia, admitido en beneficio de los trabajadores.

2) Que igualmente ha declarado el Tribunal la base normativa constitucional suficiente de la mencionada jurisprudencia en la garantía de la propiedad, cuyo alennee y exigencias incumbe determinar al Tribunal con caráeter último —confr. causa "Carrizo Zulema e/ Est, Textiles San Andrés S, A."', sentencia del G de diciembre de 1963—, 3) Que, en presencia de la autonomía de los actos de pago, la invocación de pleitos anteriores, sobre materia análoga, no importa reserva ni modifica la solución a adoptar.

4) Que la sentencia recurrida de fs, 174 se ajusta, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, a reiterados precedentes de esta Corte, , 5) Que, en las condiciones señaladas, la imputación de arhitrariedad es manifiestamente improcedente —Fallos : 252:365 —.

6?) Que los términos subrayados en azul del memorial de fs. 184 exceden la mesura que corresponde a la actuación ante los tribunales de justicia,-por lo que deben ser testados por Seeretaría —Fallos: 253:346 —, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 184.

Penro ABErastury — RicarDo CoLom
BRES — EsteBas IMaz — José F.
Binar.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. SALOMON RABINOBICH
EXPROPIACIÓN: Tudemuización, Determinación del valor real. Generalidades En circunstancias especiales, mediando razones de justicia, cabe prescindir, en materia expropiatoria, de los términos de la litiscontestación. Tal doctrina rige también respecto de la fecha del desapoderamiento, a los fines de la ta«ación del inmueble, En el enso, ante la falta de conocimiento del expropiado acerea de la fecha de la desposesión y el largo tiempo transenrrido entre ese acto y la contestación de la demanda en la que se hizo petición expresa, corresponde admitir que el valor se refiera a la oportunidad en que la solicitud se formuló.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del ralor real, Generalidades.

To atinente 2 la desvalorización de la moneda, con posterioridad a la Jitiscontestación, no es susceptible de consideración como evento indemnizable.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:295 
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