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Año: 1964, Fallos: 258:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MERCEDES MAI!DANA pr FONTANA y Ornas v. S.A. HILANDERTA

MUNRO DE SEDA LANA
PAGO: Principios generales.

La doctrina establecida por la Corte Suprema aceren del efecto liberatorio del pago, en materia laboral, no moditica el rézimen del derecho común sobre el punto sino en lo atinente al plazo de cuatro meses, admitido en beneficio de los trabajadores, PAGO: Principias generales.

La jurisprudencia establecida en materia de efecto liberatorio del pago en el ámbito laboral tiene base normativa sticiente en la garantía constitucional de la propiedad, enyo aleamee y exigencias incumbe a la Corte Suprema determinar con carácter final.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes un federales.

Sentencias arbitrarias. Principios arnerales, La sentencia fundada en reiterados precedentes de la Corte Suprema no admite descalificación con fundamento en la arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Lo decidido a fs. 174 en lo que atañe a la doctrina de V. E.

relativa a los efectos liberatorios del pago en materia laboral, se ajusta estrictamente a la jurisprudencia del Alto Tribunal (Fallos: 253:47 ; 255:117 , sus citas y muchos otros posteriores), por cuya razón pienso que la cuestión traída por el apelante reviste carácter insubstancial, tal como lo ha resuelto V. E, al fallar causas similares.

El recurso extraordinario deducido a fs. 184 es, pues, improcedente y, en consecuencia, considero que ha sido mal concedido a fs. 198 por el a quo. Buenos Aires, 20 de abril de 1964, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1964.

Vistos los autos: "Maidana de Fontana, Mercedes y otras e/ Hilandería Munro de Seda Lana S. A. =/ salarios", Y considerando:

19) Que, como esta Corte lo ha señalado en Fallos: 255:117 y otros, su jurisprudencia establecida en materia de efectos libe

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-294

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