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Año: 1964, Fallos: 258:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del calor real. Generalidades.

Corresponde reducir el monto de la condena indemnizatoria al expresamente solicitado por el expropiado en la contestación de la demanda,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en jue20 la interpretación del art. 11 de la ley 17.264.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia apelada ha concedido al expropiado una indemnización que tiene en cuenta la depreciación de la moneda. :

Al respecto, y de mantener V. E. el criterio susientado en Fallos: 241:73 ; 248:139 , 6? considerando y fine; 250:738 , 9 considerando; 251:140 , 8? considerando, los en ellos citados y otros, opino que corresponde revocar el pronunciamiento recurrido en cuanto ha podido ser materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 24 de diciembre de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1964.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional c/ Rabinohbich, Salonión s/ expropiación", Y considerando:

19) Que esta Corte ha establecido que, en circunstancias especiales, cabe prescindir de los términos de la traba de la litiscontestación en materia expropiatoria —autos "Manaus V. M.

Cozzi de c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", sentencia del 7 de febrero de 1964—.

29) Que la doctrina de este precedente rige también respecto de la fecha del desapoderamiento, a los fines de la práctica de la tasación del inmueble expropiado. También aquí, en efecto, son razones de justicia las que imponen el apartamiento del régimen general sobre el punto.

39) Que la existencia de razones de este tipo —falta de conocimiento del expropiado acerca del desapoderamiento y tiempo transcurrido entre este acto y la contestación de la demanda— y también las que hace referencia el fallo apelado de fojas 142 voto del Dr. Mallea— que son irrevisables en instancia extra

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-296

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