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Año: 1964, Fallos: 258:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terpretación que se atribuye a la ley de carácter común reglamentada, 10 ustenta el recurso extraordinario mientras no se preseinda arbitrariamente se la jerarquía normativa del art. 31 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directe. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 1.

El art, 19 de la Constitución Nacional no stistenta el recurso extraordinario en entisas regidas por el derecho común.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos 4 garantias, Tovaldad.

El decreto 13.018/57, en cuanto sigue un criterio de distinción basado en las características de la empresa empleadora. con miras al otorgamiento de 11 beneficio laboral común a otras actividades, no vilnera la garantía con-titucional de la igualdad.

DiCTaMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En mi opinión, la jurisprudencia de Fallos: 234:65 ; 257:286 ; 250:26 , sus citas, y otros, se opone a la procedencia del recurso extraordinario de fs. 287, en cuanto el mismo se funda en lo dispuesto por los arts. 67 y 86, ine. 2, de la Constitución Nacional. Y tocante al agravio que se vincula con la garantía de la igualdad, es cuestión ya resuelta por V. E. que la impugnación de inconstitucionalidad del decreto 13.018/57, con base en dicha garantía, debe ser desestimada (Fallos: 254:204 ).

Por ello, y porque el art. 18 de la Constitución no guarda relación directa con los fundamentos de la decisión apelada, estimo que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 9 de abril de 1964. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUP EMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1964.

Vistos los autos: "Herrera, Eladio Antonio y otros €/ Bodegas y Viñedos Arizn S. A, s7 ordinario".

Considerando:

Que esta Corte tiene reiteradamente establecido que el de ereto-loy 7914/57, la ley 15.227 y sus decretos reglamentarios, en cuanto establecen obligaciones referentes a determinados empleadores y en beneficio de sus agentes, constituyen normas de orden común (Fallos: 255:203 255:255 , sus citas y otros).

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:298 
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