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Año: 1964, Fallos: 258:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordinaria, salvo arbitrariedad no alegada en el caso, antorizan la solución referida.

49) Que, en tales condiciones, y mediando petición expresa, como ocurre, en el escrito de contestación de demanda de fs, 27, es correcta la consideración del valor referido a la oportunidad en que la solicitud se formuló.

5) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo atinente a la desvalorización posterior de la moneda no es susceptible de consideración como evento indemnizable —Fallos:

241:73 ; 250:50 ; 251:140 ; 254:441 ; 255:34 y otros—.

6) Que se sigue de lo dicho que la indemnización a acordar en el caso no ha podido exceder la suma de mn. 13.488,75, solicitada a fs. 27.

79) Que ejerciendo el Tribunal la facultad que le acuerda el art. 16, 2°- parte, de la ley 48, pertinente al caso atenta la larga duración de la causa y las características de su trámite, corresponde modificar la sentencia apelada, en los términos de los precodentes considerandos, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se modifica la sentencia apelada de fs. 142, reduciéndose el monto de la condena a la suma de m$n. 13.488,75 (trece mil cuatrocientos ochenta y ocho con setenta y cinco). Y se confirma en lo demás que resuelve. Las costas de esta instancia por su orden, atento el resultado del recurso.

Pevro ABerastrry — Ricarno CoLom
BRES — Estenax Imaz — José F.
Biar.


ELADIO ANTONIO HERRERA y Orños v. 5. A. BODEGAS Y
VISEDOS ARIZU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normes y actos comnnes, El deereto-ley 7914/57, la ley 15.223 y sus decretos reglamentarios en cuanto establecen oblizaciones referentes a determinados empleadores y en beneficio de sus ayentes, constituyen normas de orden común, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propids. Cuestiones no federales.

Interpreteción de normas y netos comunes. de Lo atinente a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de un deereto, con referencia a las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, según In in

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:297 
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