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Año: 1964, Fallos: 258:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de la causa se desprende que el imputado hizo entrega de un cheque sin fondos en pago de determinadas mercaderías, y contra entrega de las mismas (v. deelaración de fs. 2, ratificada a fs. 10).

No cabe duda, en consecuencia, que el hecho a investigar aparece, prima facie, como una estafa y que, por tanto, corresponde entender en la causa a los tribmnales en lo eriminal de instrueción.

En tal sentido procede, a mi juicio, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 12 de mayo de 1964. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1964.

Autos y vistos; considerando: .

Que la conti la de competencia planteada en esta causa versa acerea de si con-tituiría estafa o libramiento de cheque sin provisión de fondos el hecho denunciado en los autos, a saber:

venta de mercade" :a contra entrega de un cheque correspondiente a una cuenta cerrada con anterioridad y que, además, carecía de fondos para atender a su pago (confr. fs. 5/6 y fs. 20).

Que, en casos análogos, el Tribunal ha declarado la competencia de la justicia criminal para conocer del proceso —Fallos:

257:79 ; sentencia del 16 de diciembre de 1963 en la cansa "Gil Jaimo Feleman"" - €.977—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Ceneral, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta catisa. Remitansele los autos y háguse saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico.

Penro ABerastrry — Ricarmo CoLommES — Esteñas Iuaz — José F.

Binav.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-341

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