Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


PROVINCIA ve BUENOS ARES v. ULA. ARGENTINA p6 LANCHAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oriomaria de la Corte Suprema. Carsas en que es parte una provincia. Generalidades, La jurisdieción originaria de la Corte, ex los términos de los arts. 100 y JO de la Constitución Nacional y 24, ine. 1, del decreto-ley 1255/58, procede, cuando en la causa es parte una provincia, en los emsos en que se debaten euestiones de orden federal o cuando, tratándose de enusas civiles, la vontraparte es arzentino con domicilio en otra provincia, o extranjero.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia orí ginaria de la Corte Suprena. Causas en que es porte mua provincia. Causas cis riles. Casas regidas por el derecho comi».

Cattsas elviles, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprema, son aquellas nacidas de estipulación o contrato y, en general, las regidas por el derecho común.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia ori vinaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte mue provincia. Cansas eiviles, Causas que cersan sobre normas locales y actos de las antoridades provinciales regidos por aquéllas.

No reviste el carácter de enusa civil, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprema, la demanda promovida por la Provincia de Buenos Aires por cobro de pesos proveniente chos de entrada y estadín de harcos de la demandada 'en una dársepa del Mereado del Tigre, dependiente de la Provincia. En el easo, se tratade obligaciones originadas en el uo de servicios públicos de orden loeal.

AURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nicional. Competencia orivinaria de la Corte Suprema, Generalidades, La incompetencia originaria de la Corte Suprema debe declararse en cualquier estado del juicio.


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La provincia de Buenos Aires demanda a la Compañía Argentina de Lanchas por cobro de $ 76.926,90 proveniente de la liquidación obrante a fs. ? del expediente administrativo agregado y según la cual la nombrada compañía adeuda esa suma de dinero al Mereado de Frutos del Tigre, en concepto de derechos de entrada y estadías de dos barcos de propiedad de la acciona«da (conf. copia deereto de fs, 9/10 de las actuaciones agregadas).

De acuerdo con los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 19, del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) para que proceda la jurisdicción originaria de esa Corte en los pleitos entre una provincia y un vecino de otra o de la Capital se requiere

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com