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Año: 1964, Fallos: 258:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de General Roca, Río Negro.

BexsamÍN ViLLEGAS BAsaviLBaso — Anistónrio D. Aríoz DE La MADRID — Pevro ABerastuny — Ricanoo CotoMBrEs — Esteñas I1Maz — José F. Biar,
ALBERTO L. BALMACEDA Y OTROs ve LUIS TIRASSO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propi Cuestión federal. Cuesfines federales simples, Interpretación de otras uerma< Y actos federales.

No procede el recturo extraordinario enando, habiéndose amulado la sentencia de la Cámara. el nuevo fallo dictado por la Sala «ue ze en orden de turno No comporta desconocimiento, en lo eonciol, de lo decidido anterior mente por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propin. Cuestión tes pal. nes tines federales simples. Interpretación de atras normas 4 netos federales.

Anulada por la Corte la centencia de la Cámara, por haber ésta excedido Jos límites de =u juriadieción, no media ábice para que La Sala que sign" norden de turno, al dictar nuevo fallo de contormidad von las cuestiones oportunamente proprestas en ta alzada, declare que no existe relación contras tal entre la sucesión netora y los miembros de la comisión Tiquidadora de la demandada y que a st respecto. e< aplicable la prescripción del art. 4057 del Código Civil, no obstante la conclusión distinta que había establecido «obre el punto la sentencia ampliada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitas previos. Cuestiones 19 federales.

sentencias arbitrarias, Principios aenerales.

El pronunciamiento suticientemente fundado y que no sdolece de omisiones que lo invaliden, no admite descalificación por arbitrariedad.

eAMANAS NAF TONALES DE APELACIÓN.

La resolución del pleito por el vote eomeordante de des jueces de la Sata de una Cámara Nacional de Apelaciones. por excu-seión del tercero de sis inte arantes, se ajtta a lo dispuesto en la ley orzánica vigente.

DicramES DEL Procrravor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de primera instancia (fs. 887902) puso de manifiesto (considerando 19, fs. 592) que entre los puntos que en primer lugar correspondía pronunciarse se encontraba el relativo a la prescripción de nn año del art. 4037 del Código Civil alega

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-46

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