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Año: 1964, Fallos: 258:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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oportuno ejercicio de la jurisdicción legal pertinente, incluso de esta Corte, sobre el fondo del litigio. En efecto, las cuestiones de nulidad, que el auto de fs, 379 del principal salva, no alcanzan a las resueltas definitivamente a fs. 375.

49) Que la queja se ha deducido en término —fs. 379 y vta.

del principal; Fallos: 248:450 —, Por ello, se declara procedente el recurso ordinario deducido a fs. 378 de los autos principales. En consecuencia: Autos y ala Oficina a los efectos del art. 5? de la ley 4055.

BexJaMÍN ViLLecas BasaviLnaso —
ARISTÓBULO D. AríoZ be La MADRID
— Esrenas Imaz — José F.

Biar.


LUIS JOSE ANTONIO ALONSO
EXIORTO: Diligenciamiento.

Corresponde dar trámite al exhorto librado si en la rogatoria, en la que se solicita la extradición de un procesado, se transeribe la orden de detención.


DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Estimo que de conformidad con la doctrina de Fallos: 181:237 ; 195:122 y 224:95 , corresponde declarar que el Sr, Juez de Neuquén (Capital) debe dar cumplimiento al exhorto de los trihunales de Río Negro obrante a fs. 1. — Buenos Aires, 20 de febrero de 1964, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 28 de febrero de 1964.

Autos y vistos; considerando:

Que mediante el exhorto de fs. 1, reiterado a fs. 3, se solicita la extradición de un procesado, transcribiéndose a fs. 1 vta. la orden de detención, enyo enmplimiento se requiere del juez exhortado. En consecuencia, éste debe dar trámite a la rogatoria, conforme lo ha resuelto reiteradamente esta Corte —Fallos: 243:675 249:164 y los citados a fs. 7—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se resuelve que el Sr. Juez en lo Penal de Neuquén debe dar trámite al exhorto de fs. 1, a cuyo fin se le remitirán los autos.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-45

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