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Año: 1964, Fallos: 258:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa cn juicio. Ley anterior » jueces naturales.

La ecrantía de los jueces naturales es extraña a la distribución de la competencia entre los jueces permanentes del prís (1).

O
ROBERTO PABLO SCHMID VON SCHMIDSFELDEN
y. PEDRO CARRERE
LOCACION DE COSAS.
El régimen del incremento de alquileres, al tenor de los preceptos de las normas de emergencia que regulan las Joenciones urbanas, es materia de orden legal. La expedición de recibo por cantidades indisentidas no eonstituye, en consecuencia, óbice constitucional para la percepción de aumentos, en la medida en que la voluntad del aereedor, de acogerse a las mejoras legales, tuera indudable a la época de suseribirlo 13).


TEODORO VAZQUEZ y OTROS v. "GEOPE E. N.

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
La resolución de una enusa por el voto concordante de dos jueces de la sala de una cámara nacional de apelaciones, existiendo constancia en los autos del impedimento del tercero, se ajusta al régimen legal vigente y no causa agravio a la garantía de los jueces naturales (3).


PEDRO A. DIAZ v. YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestienes federales simples. Interpretación de las leves federales.

Procede el recurso extraordinario si. cuestionado el alennee del art. 13 de la ley 14.794 y del decreto 10.115/59, la decisión detinitiva ha sido contraria al derecho que el apelante funda en aquellas normas.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Las normas de racionalización administrativa de las leye- 14.794 y 15.796 y st disposiciones reglamentarias, tienen prevalencia sobre el régimen de Ja Jey 11.729 y deereto-ley 33302/45.

—— 1) Fallos: 243:37 ; 244:296 ; 246:121 ; 251:119 .

2) 21 de febrero.

2) 21 de febrero, Fallos: 247:59 , 249.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-41

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